COMANDO NACIONAL DE LA RESISTENCIA
EQUIPO POLÍTICO ESTRATÉGICO
EL GOLPE DE ESTADO PRESIDENCIAL
A LA CONSTITUCIÓN Y LA DEMOCRACIA
VOCERO: DR. HERMANN ESCARRÁ
16 DE AGOSTO DE 2007
1.- Presentación
El discurso presidencial del día de ayer, 15 de Agosto del presente año, ante la Asamblea Nacional reunida en sesión especial para la presentación del ilegítimo Proyecto de Reforma Constitucional, vino a ratificar la hora dramática que vive la República de Venezuela. En efecto, la propuesta de 33 nuevos artículos se centran en dos aspectos fundamentales:
a) La perpetuidad en el ejercicio del poder o presidencia vitalicia y plebiscitaria;
b) El control absoluto de toda la organización del Estado en todo el territorio nacional y en las distintas instancias del poder, confiscando el ejercicio libre de la soberanía popular.
De manera habilidosa, se produce un fraude al poder constituyente originario del pueblo presentando como mecanismo de reforma constitucional lo que a todas luces corresponde al poder constituyente. Chávez lo atenaza, anula la autoridad de la Constitución y el sistema de garantías ciudadanas, y produce una ruptura de la República en lo que respecta a la alternabilidad y la pluralidad.
La exacerbación del poder presidencial lleva a proponer la militarización de todo el territorio nacional; la concepción militarista reaccionaria de la geometría del poder, la propuesta del socialismo autoritario con la confiscación de la propiedad, y finalmente, la nueva doctrina militar convirtiendo a la Fuerza Armada Nacional en una fuerza pretoriana.
2.- Las graves modificaciones al texto de 1999 y el Golpe de Estado Presidencial
2.1.- El Fraude al Poder Constituyente del pueblo
El título IX de la Constitución de 1999 establece 3 procedimientos de modificación constitucional, a saber: La Enmienda, que no pueda alterar la estructura fundamental de la Constitución y que solo se refiere a la adición o modificación de uno o varios artículos (340). La Reforma Constitucional, que es más agravada porque constituye una revisión parcial de la Constitución pero no puede modificar la estructura y principios fundamentales del texto constitucional (artículo 342); y el Poder Constituyente originario del pueblo, que es el único que puede convocar una Asamblea Constituyente para transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución (347), siendo el pueblo de Venezuela el depositario de ese poder constituyente que no tiene límites en la estructura o en los principios constitucionales normativos, pues se trata de un acto directo de soberanía popular.
El Golpe de Estado o ruptura inconstitucional tiene su origen en el desconocimiento presidencial hacia el poder constituyente del pueblo.
2.2.- La militarización del territorio nacional
El Presidente al referirse a la modificación de los artículos 11, 16 y 18 entre otros, propone que solo él puede decretar regiones especiales militares con fines estratégicos y de defensa en toda la República. Establece la creación del Distrito Federal, los Distritos insulares acuáticos y los Municipios federales. Coloca a la Ciudad Comunal como unidad política primaria sustituyendo al Municipio, y diluye a los Estados regionales señalando que todo asentamiento poblacional sería una ciudad con comunas que a través de células geohumanas del territorio, sustenta al Estado Socialista. Con ello, es nuestra opinión, desaparece la noción de persona y toda la estructura del Estado Democrático; en una geometría del poder, propia del militarismo reaccionario de la década de los 70 cuando se proponía la noción del "Territorio Vivo" en los libros de geopolítica de Augusto Pinochet y Golbery Do Couto e Silva. El Presidente puso a conflictuar en su discurso a los intereses nacionales y regionales, lo que demuestra su carencia en la concepción estratégica del Estado.
2.3.- Geometría del Poder y exacerbación presidencialista para la perpetuidad
En la ciudad comunal exacerba sus competencias, pues el Presidente en Consejo de Ministros designa las autoridades de las provincias federales, ciudades federales y distritos funcionales, y solo deja al pueblo la potestad revocatoria, pero le confisca la de elección.
Los vicepresidentes territoriales u otras autoridades públicas designadas por el Presidente, confirman que la reforma constitucional está dirigida a aumentar el control presidencial en todos los niveles e instancias gubernamentales imponiendo la tesis del socialismo, tal como ocurre en el artículo 70 donde los consejos del poder popular ejerce la soberanía para la construcción del socialismo, con lo cual se atenta contra el principio de soberanía del pueblo previsto en el artículo 5 de la Constitución.
Esta estructura se propone en paralelo a la ya debilitada existencia de los Gobernadores y Alcaldes, y la casi desaparición del régimen municipal.
Para completar la arquitectura autoritaria del régimen, se modificaría el artículo 230 con períodos de 7 años y reelección indefinida.
2.4.- Socialismo autoritario y confiscación
Se busca edificar un Estado socialista debilitando y reduciendo a su mínima expresión la propiedad e iniciativa privada y particular, superponiendo la propiedad pública, la propiedad colectiva, la propiedad social directa e indirecta según la ejerza el Estado o concurra la propiedad comunal.
-Se establece la figura de la ocupación previa en la expropiación.
-Se organiza en el nivel territorial un poder popular confundiendo otra vez la soberanía del pueblo como constituyente y no como poder constituido.
-Las misiones son constitucional izadas pero solo controladas por el poder ejecutivo mediante reglamentos.
-El situado constitucional se orienta hacia los poderes comunales y las comunas.
- Y el consejo comunal se le convierte en órgano ejecutor de las asambleas de ciudadanos.
-La economía socialista le da potestad al ejecutivo para fijar las políticas monetarias, elimina el fondo de estabilización macroeconómica, elimina la autonomía del Banco Central de Venezuela, y da potestades de administración discrecional al Presidente de la República sobre las reservas internacionales, con lo que se configura el Socialismo autoritario no solo en lo que respecta a la concentración del poder sino en la intervención absoluta y ordenación de la economía centralista.
2.5.- Nueva doctrina militar
Es un aspecto es extremadamente grave porque el Presidente de la República plantea sustituir la cláusula fundamental de las Democracias en relación a las fuerzas armadas, cuando señala que éstas deben estar al servicio exclusivo de la nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna. Y propone, que la sustitución lo sea por la lucha contra la oligarquía y el poder imperial.
Modifica el concepto de reserva y lo sustituye por el de milicia popular bolivariana, y plantea el concepto de "guerra popular de resistencia". Desaparece la Guardia Nacional y la convierte en una guardia territorial apéndice del resto de los componentes militares. Y finalmente, señala que la Fuerza Armada Bolivariana es popular y antiimperialista, olvidando deliberadamente que el principio de legitimidad de las instituciones de la República reside intransferiblemente en el pueblo, así como la verdadera doctrina de seguridad y defensa.
3.- Conclusiones sobre el discurso presidencial
a) Se crea un nuevo derecho constitucional sin límites, tal como ocurrió en 1934 con el gobierno del Raich y la llamada Ley de plenos poderes.
b) El carácter permanente de las situaciones de excepción creadas por el Presidente conducen al fraude constitucional al poder constituyente originario del pueblo.
c) El desconocimiento del procedimiento de modificación constitucional que garantiza la soberanía del pueblo, configura un Golpe de Estado Presidencial, que la doctrina llama Golpe de Estado Institucional o Golpe de Estado Orgánico.
d) Se pretende imponer un socialismo autoritario anulando el sistema de garantías y de derechos fundamentales.
e) Se configura el Estado militar con la disolución de la República y la potestad presidencial para militarizar el territorio nacional.
f) Al conflicto social, el Presidente le agrega un superpuesto conflicto entre los intereses regionales y los intereses nacionales.
g) la Geometría del poder es una farsa que tiene su fundamento en la doctrina de seguridad nacional y el Estado militar
h) Los modos de propiedad, la organización en el nivel local y el poder popular son copias de la Constitución Cubana.
i) Hay un quebrantamiento y suspensión de la Constitución.
j) Por último, debe convocarse al pueblo de Venezuela a la resistencia activa, organizada. Debe producirse una movilización nacional, no solo para decir no al proyecto ilegitimo de reforma constitucional, sino además para crear conciencia sobre la defensa de los valores democráticos, de la justicia social, de la economía humanista, del Estado federal descentralizado de la Venezuela plural en la búsqueda de la paz, la tolerancia, el progreso y la superación de la incertidumbre, la confrontación inútil y el cesarismo autocrático.
0 Derecho de Réplica:
Publicar un comentario